CONDICIONES GENERALES.
La organización de la oferta de viajes combinados
y otros servicios turísticos ha sido realizada por
Cim Adventures S.A. CIF A-62959713 con domicilio C/ Pica
de Estats nº 30, 08272 Sant Fruitos de Bages BARCELONA
con título licencia de agencia mixta minorista-mayorista
GCMD-131.
Competencias
En cumplimiento de la ley vigente y de acuerdo con las competencias
exclusivas que en materia turística tiene otorgadas
la Generalitat de Catalunya, la Directriz nombrada obliga
a adecuar el Decreto 45/1988, de 13 de Enero, por el cual
se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes, y recoger
los preceptos.
Idiomas
De acuerdo con lo que establece el artículo 26 de
la Ley 3/1993, de 15 de Marzo, de el Estatuto del consumidor,
que las informaciones y los contratos que faciliten las
agencias de viajes tienen que estar redactadas, por lo menos,
en catalán.
Regulación jurídica
El Consejo de la Comunidad Europea aprobó el 23 de
Junio de 1990 la Directriz 90/314, relativa a los viajes
combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados,
con el objetivo de aproximar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los estados miembros
en cuanto a esta materia
DECRETO 168/1994, de 30 de Mayo, de reglamentación
de las agencias de viajes incluidas las modificaciones que
establece el Decreto 210/1995.
Número DOGC: 1924
Fecha DOGC: 22.07.1994
Página DOGC: 5061
Número control: 94048168
Fecha documento: 30.05.1994
Número disposición: 168/1994
EJERCICIO DE LAS
ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 14
Programas publicitarios
14.1 Los opúsculos y programas editados por la agencia
de viajes responden a criterios de utilidad, precisión
y veracidad y no podrán incluir publicidad falsa
o engañosa. Información contenida en los programas
publicitarios:
14.2 Los opúsculos incluyen información adecuada
sobre:
a) Destinación, medios, características, categorías
del transporte que se vayan utilizando.
b) El tipo de alojamiento, su situación, categoría,
nivel de comodidad y sus principales características,
así como su homologación y clasificación
turística según el estado miembro de acogimiento
de que se trate.
c) Comidas servidas.
d) Itinerarios
e) Información de índole general sobre las
condiciones aplicables a las personas con nacionalidad del
estado o estados miembros de que se trate en materia de
pasaportes y de visados así como los plazos para
su formalización, y las formalidades sanitarias para
el viaje y estancia.
f) Importe o porcentaje del precio que se tenga que anticipar
sobre el total y la forma de pago de la diferencia que resulte.
g) Si por la realización del viaje combinado se necesita
un número mínimo de personas, y en este supuesto
la fecha límite de información al consumidor
en caso de anulación. Información vinculante
y cambios en los programas publicitarios.
14.3 La información incluida en el opúsculo
será vinculante por la agencia de viajes que ejerza
la función organizadora en el viaje combinado, a
excepción que:
a) Los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente al consumidor antes del establecimiento del contrato;
el opúsculo deberá citarlo expresamente.
b) Se produzcan posteriormente modificaciones, con el acuerdo
previo entre las partes contratantes.
c) Los cambios producidos sean fruto de una modificación
imprevista en la normativa de los diferentes países
en la clasificación turística oficial de los
alojamientos y en las condiciones aplicables en materia
de pasaportes, visados y formalidades sanitarias.
Artículo 15
Información facultativa.
15.1 Las agencias de viajes que participen en la organización
y venta final del viaje combinado, de acuerdo con las funciones
que les correspondan sobre este, deberán librar al
consumidor, por escrito y con tiempo suficiente antes del
inicio del viaje, la siguiente información:
a) Horarios, escalas y enlaces, así como la categoría
o clase contratada en el medio de transporte.
b) Nombre dirección y número de teléfono
de la representación del local de la agencia organizadora
del viaje al país o países de detonación
del viaje , en su defecto los nombres , direcciones y teléfonos
de los organismos que puedan ayudar al viajero en caso de
dificultades. En caso de no existir, el viajero deberá
disponerle un número de teléfono de urgencia
o cualquier información que le permita ponerse en
contacto con la organización detallista.
c) Para los viajes y estancias menores en el extranjero,
la información que permita establecer contacto con
el responsable in-situ de la estancia...
d) Información sobre la suscripción facultativa
de un contrato de seguro que cubra todos los gastos de cancelación
ocasionadas por el consumidor de un contrato de asistencia
que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente
o enfermedad.
e) Cláusulas contractuales del viaje combinado.15.2
las informaciones a las que hace referencia este artículo
se tienen que entregar al menos en catalán.
Artículo
16
Información a los viajeros
16.1 Los contratos de viajes combinados se deberán
formalizar por escrito, e incluyen como mínimo los
datos siguientes:
a) Destino/destinos de los viajeros y, en caso de periodos
fraccionados de estancia, los destinos y fechas.
b) Medios, características y categorías del
trasporte a utilizar, las fechas, horas y lugar de salida
y regreso.
c) Si el viaje combinado incluye alojamiento, situación,
categoría turística y características
principales según normativa del estado miembro de
acogida y el número de dietas servidas.
d) Si por la realización del viaje combinado se exige
un número mínimo de personas y, en este supuesto
la fecha límite de información al consumidor
en caso de cancelación.
e) Itinerario.
f) Vistitas, excursiones y otros servicios incluidos en
el precio total del viaje combinado.
g) Nombre y dirección de las agencias de viaje que
participen como organizadoras y vendedoras finales del viaje
combinado.
h) Precio del viaje combinado, así como una indicación
de la fecha posible de revisión del precio y de acuerdo
con la presente disposición legal, indicando los
posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios
de transporte, cuando no figuren en el precio total de precio
del viaje combinado.
i) Calendario y modalidades de pago del precio.
j) Todas las solicitudes especiales que el consumidor haya
expresado en el momento de la reserva al organizador, o
detallista y ambos hayan aceptado.
k) Aviso al consumidor de la obligación de comunicar
a la mayor brevedad posible al prestador en cuestión
organizador o detallista, por escrito o por cualquier otro
medio, de todos los incumplimientos en el ejercicio del
contrato que haya podido comprobar in-situ.
16.2 Se entiende por contrato de servicios solo cuando se
faciliten a comisión elementos aislados de un viaje
o estancia.
16.3 En los contratos de servicios sueltos, las agencias
no podrán percibir de los turistas o usuarios del
servicio más que el precio que corresponda a estos
servicios, en ellos si se podrán añadir gastos
derivados de la operación.
16.4 En el momento de la formalización del contrato
la agencia de viajes deberá de entregar al usuario
consumidor los títulos, bonos u otros documentos
correspondientes a los servicios encargados, adjuntando
una factura o documento de cobro en el cual deberá
figurar el precio total abonado por el cliente. En la factura
o documento de cobro correspondiente al contrato de servicios,
se especifican por separado y claramente el precio de cada
uno de los servicios y los recargos por gastos de gestión.
16.5 Los contratos que en aplicación del presente
artículo sean entregados al consumidor y a los usuarios
de las agencias de viajes tienen que estar escritos al menos
en catalán.
Artículo 17
Reservas y pagos a depósito.
En el momento de realizar el contrato con sus clientes,
las agencias de viajes deberán informarlos previamente
del coste de los servicios a prestar, sobre el cual pueden
exigir un deposito no superior al 40% del coste total previsto,
excepto en el supuesto que las condiciones de los proveedores
impongan el pago anticipado a la agencia de viajes, contra
el cual deberán de entregar recibo o documento justificante
donde consten las cantidades percibidas y los conceptos.
Artículo 18
Devoluciones
En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, y tiene derecho a la devolución
de las cantidades abanadas totales o parciales en concedo
de depósito descrito en el artículo 17, pero
deberá indemnizar a la agencia de viajes en las cuantías
que se indican a continuación:
a) En caso de servicios sueltos, abonara los costes de gestión
y anulación debidamente justificados.
b) En caso de ser viaje combinado o excursiones de un día,
abonará los gastos de gestión, y las de anulación
debidamente justificadas, si procede, y una penalización
del 5% del importe total del viaje, si la anulación
se produce con más de 10 y menos de 15 días
de la fecha de inicio del viaje; el 15% entre los días
3 y 10, del 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
Si no se presenta a la hora de salida prevista, no tendrá
derecho a ningún retorno de las cantidades abonadas,
excepto acuerdo entre las partes.
c) En el caso de que alguno de los servicios sueltos o el
paquete turístico estén sujetos a condiciones
económicas especiales de contratación, como
el apéndice de avines, barcos, tarifas especiales
u otros, los gastos de anulación serán acordadas
entre las partes.
Artículo 19
Cesión a terceros.
El consumidor de un viaje combinado podrá ceder la
reserva a una tercera persona siempre que sea comunicado
con 15 días de antelación a la fecha de inicio
del viaje.El receptor deberá de reunir los mismos
requisitos que el emisor, exigidos con carácter general
para el viaje combinado, los dos responderán solidariamente
con la agencia de viajes del pago del precio del viaje y
los gastos adicionales de la cesión.Cuando el tipo
de tarifa o características de la misma del trasporte
a utilizar, o cuando las características de los servicios
a realizar por prestadores terceros, hagan imposible la
cesión, previa información en el folleto publicitario
del programa y contrato del viaje combinado, el organizador
y el vendedor final podrán oponerse a dicha cesión
citada.
Artículo
20
Consideraciones en los cambios de precio
20.1 Los precios de los viajes combinados establecidos en
los contratos no podrán ser revisados, excepto si
es previsible la posibilidad de ser revisados al alza o
a la baja si se definen previamente las modalidades de cálculo.
Los motivos de cambio de precios podrán tener en
consideración las variaciones siguientes:Coste del
trasporte, incluido el coste de los carburantes.
a) Impuestos relativos a determinados servicios, como tasas
de aeropuerto y desembarque en puertos y aeropuertos.
b) Tipos de cambio aplicados al viaje organizado en cuestión.20.2
Los precios pueden ser modificados solo hasta 20 días
antes de la fecha prevista para el viaje. Pasado el plazo
indicado no se podrá revisar el precio determinado
en el contrato.
Artículo 21
Obligaciones en los cambios de precio
21.1 Cuando el organizador se vea en la obligación
de modificar de manera significativa los elementos esenciales
del contrato de viaje combinado, y en especial el precio
por razones diferentes a la citadas en el articulo anterior,
deberá de notificar lo más rápidamente
posible al viajero con el fin de facilitar la toma de las
siguientes decisiones:
a) Rescisión del contrato sin penalización.
b) Aceptar un suplemento del contrato donde se especifiquen
las modificaciones y su repercusión en el precio.El
consumidor deberá informar de su decisión
al organizador del viaje o al vendedor final, en función
de la agencia de viajes que haya notificado la modificación.
21.2 En el caso en que el consumidor rescinda el contrato
de conformidad con el apartado anterior, o que por cualquier
otro motivo no imputable al consumidor , la agencia organizadora
del viaje cancele el viaje combinado antes de la fecha prevista
de salida acordada , el consumidor tendrá derecho
a una de las siguientes alternativas :
a) A otro viaje combinado de calidad equivalente o superior
en el caso de la agencia organizadora del viaje o la vendedora
final del viaje combinado puedan ofertar esta posibilidad.
Si el viaje ofertado en substitución del anterior
es de inferior calidad deberá rembolsar al consumidor
la diferencia de precio.
b) Al reembolso en el plazo máximo de un mes de todas
las cantidades pagadas de acuerdo con el contrato.
21.3 En los supuestos anteriores, el consumidor, si procede,
tendrá derecho a una indemnización que será
pagada por la agencia organizadora a excepción de:
a) La cancelación sea por que el número de
personas inscritas sea inferior al número mínimo
exigido, y se informen por escrito al consumidor de la cancelación
del viaje dentro de los plazos indicados en la descripción
del viaje combinado.
b) La cancelación, a excepción del caso de
exceso de reservas, sea por motivos de fuerza mayor, es
decir, circunstancias ajenas a la organización, anormales
e imprevisibles.
21.4 En los casos en que después de la salida no
se suministre una parte importante de los servicios previstos
en el contrato o la agencia de viajes organizadora del viaje
observe que no puede suministrar una parte importante del
viaje optará las soluciones que procedan para la
continuación del viaje, sin ocasionar suplemento
al consumidor, y, si procede, reembolsará el importe
de las diferencias entre el servicio previsto y el suministrado.
En el caso que las soluciones propuestas sean inviables
o el consumidor no las acepte por razones validas, la organizadora
debe suministrar al consumidor si fuere necesario y sin
suplemento de precio, un medio de trasporte equivalente
para su regreso al punto de partida o a algún otro
lugar que los dos hayan convenido y, cuando sea procedente,
indemnizará al consumidor.
Articulo 22
Responsabilidades con el consumidor.
22.1 La agencia de viajes organizadora y la vendedora final
del viaje combinado responderán, en proporciones
en las obligaciones que correspondan en su ámbito
de gestión del viaje combinado, de la buena ejecución
de las obligaciones derivadas del contrato con el consumidor,
con independencia que estas obligaciones deberán
ser ejecutadas por ellas u otros prestadores de servicios
sin que haya perjuicio para que la organizadora pueda emprender
acciones legales contra estos.
Consideraciones:
Consideraciones:
22.2 La agencia de viajes organizadora y la vendedora final
del viaje combinado, repondrán en proporción
en las obligaciones que correspondan en su ámbito
de gestión del viaje combinado, los daños
sufridos por el consumidor, a menos que dicha no ejecución
o mala ejecución no sean imputables a dichas agencias
ni a otros prestadores de servicio, porque:
a) Las faltas observadas en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
b) Dichas faltas sean imputables a terceros ajenos al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y tengan carácter
imprevisible.
c) Dichas faltas se produzcan en casos de fuerza mayor tal
y como se ha descrito en los artículos
21.3.b), o a un evento que la agencia de viajes organizadora
o vendedora final del viaje o los prestadores terceros de
los servicios, en uso de la mayor diligencia no hubieren
podido prever ni subsanar.
22.3 En los supuestos b) y c) del apartado anterior la agencia
organizadora y la vendedora del viaje combinado están
obligados a actuar diligentemente para prestar asistencia
al consumidor que este en dificultades.
22.4 En relación a los daños corporales las
compensaciones quedan limitadas a los acuerdos con los convenios
internacionales de prestación de servicios.
22.5 Las partes podrán convenir la limitación
del resarcimiento por daños no corporales dentro
de unos límites razonables.
22.6 No se admirarán otras limitaciones de responsabilidad
vía contrato que no sean las que correspondan a los
apartados 22.4 y 22.5.
Artículo
23
En el caso de reclamación, la agencia organizadora
o vendedora deberán actuar con diligencia para encontrar
soluciones adecuadas.
LEGISLACION Y JURISDICCION.
Los servicios , productos y contenidos publicados en esta
web , derechos y obligaciones que CIM ADVENTURES S.A pudiera
establecer con sus clientes están sujetos a las leyes
y foros españoles según los distintos ámbitos
de competencias. Para resolver todas cuantas divergencias
pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del presente
contrato, las partes se someten a los Tribunales y Juzgados
de la ciudad de Manresa
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